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Guía de Gestión de plagas – Aguacate

By 31 enero, 2023No Comments
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La Gestión integral de plagas y la sanidad vegetal.

La GIP es un método para controlar plagas de forma sostenible y minimizar el uso de plaguicidas en la agricultura, con el fin de reducir los daños a la salud humana y el medio ambiente. La Directiva 2009/128/CE y el Real Decreto 1311/2012 impulsan la GIP y establecen objetivos y medidas para su aplicación. Una meta del Plan de Acción Nacional es crear guías de cultivo para aplicar adecuadamente la GIP. Estas guías incluyen consideraciones generales, principios y medidas específicas para zonas sensibles y espacios naturales, basadas en un marco estratégico que considera especies protegidas, zonas agrícolas y masas de agua. La guía no es una herramienta única para la GIP, pero su uso garantiza el cumplimiento de la obligación de gestión integrada de plagas.

Aspectos generales de la Gestión Integrada de Plagas

 Para la aplicación de la Gestión Integrada de Plagas, Enfermedades y Malas Hierbas, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones generales:

 

  1. En el control de plagas, enfermedades y malas hierbas se antepondrán, siempre que sea posible, los métodos biológicos, biotecnológicos, culturales y físicos a los métodos químicos. Estos métodos se utilizarán en el marco de estrategias que incluyan todos los aspectos de la explotación y del sistema de cultivo que favorezcan su control. 

 

  1. La evaluación del riesgo de cada plaga, enfermedad o mala hierba podrá realizarse mediante evaluaciones de los niveles poblacionales, su estado de desarrollo y presencia de fauna útil, fenología del cultivo, condiciones climáticas u otros parámetros de interés, llevadas a cabo en las parcelas sobre las que se ha de decidir una actuación. En el caso de cultivos que se realicen de forma similar en diversas parcelas, se podrá establecer que la estimación del riesgo se realice en unidades territoriales homogéneas mayores.

 

  1. La aplicación de medidas directas de control de plagas y malas hierbas sólo se efectuará cuando los niveles poblacionales superen los umbrales de intervención, cuando estos se encuentren fijados. Salvo en los casos de intervenciones preventivas, las cuales deberán ser justificadas en cualquier caso.

 

  1. En caso de resultar necesaria una intervención con productos químicos, las materias activas se seleccionarán siguiendo el criterio de elegir aquellas que proporcionen un control efectivo y sean lo más compatibles posible con organismos no objeto de control, evitando perjudicar a controladores naturales de plagas y a insectos beneficiosos como las abejas. Deberán presentar el menor peligro posible para humanos, ganado y generar el menor impacto para el medio ambiente en general. Además se tomarán las medidas oportunas para afectar lo menos posible a la biodiversidad, protegiendo la flora y la fauna en las inmediaciones de las parcelas. Las aplicaciones se realizarán con el equipo necesario y las condiciones climáticas adecuadas y evitando días lluviosos para minimizar riesgo de derivas de los productos fuera de las zonas a tratar. En todo caso, sólo podrán utilizarse en cada momento productos autorizados para el uso pretendido inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y aprobados expresamente para el cultivo en que se apliquen. 

 

  1. La aplicación de productos químicos se efectuará de acuerdo con sistemas de predicción y evaluación de riesgos, mediante las dosis, número y momento de la aplicación autorizados, tal y como se refleja en las etiquetas y, cuando proceda, siguiendo las recomendaciones e instrucciones dictadas por el asesor.

 

  1. Se conservará un listado actualizado de todas las materias activas que son utilizadas para cada cultivo y en cada parcela y/o recinto SIGPAC. Este listado deberá tener en cuenta cualquier cambio en la legislación sobre fitosanitarios. 

 

  1. La presencia de residuos deberá minimizarse mediante cumplimiento estricto de los plazos de seguridad, para los que se encuentra autorizado el producto. 

 

  1. Con objeto de disminuir el riesgo de la contaminación proveniente de los restos de fitosanitarios que quedan en los envases de productos líquidos, se efectuará un triple enjuagado de los mismos después de su empleo. El agua de enjuagado se añadirá al tanque de aplicación. 

 

  1. En el caso de que quede líquido en el tanque por un exceso de mezcla, o si hay tanques de lavado, éstos deben aplicarse sobre el mismo cultivo, siempre que no supere la cantidad de materia activa por hectárea permitida en la autorización del producto. No obstante, cuando estén disponibles, se dará preferencia a la eliminación de estos restos mediante instalaciones o dispositivos preparados para eliminar o degradar residuos de productos fitosanitarios, según lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1311/2012. En el caso de no poder cumplir estas exigencias, se deberán gestionar por un gestor de residuos debidamente autorizado. 

 

  1. Los fitosanitarios caducados solamente pueden gestionarse mediante un gestor de residuos autorizado. Los envases vacíos deben entregarse a los puntos de recogida del sistema colectivo que los ampara o al punto de venta, previamente enjuagados tres veces cuando se trate de productos líquidos.

 

  1. La maquinaria utilizada en los tratamientos fitosanitarios se someterá a revisión y calibrado periódico todos los años por el titular, así como a las revisiones oficiales establecidas en las disposiciones vigentes en la materia. 

 

  1. Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire en los tratamientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos, teniendo en cuenta el estado fenológico del cultivo para obtener la máxima eficacia con la menor dosis.

 

  1. Con objeto de reducir la contaminación de los cursos de agua se recomienda establecer y mantener márgenes con cubierta vegetal a los largo de los curso de agua/canales.  

 

  1. Con objeto de favorecer la biodiversidad de los ecosistemas agrícolas (reservorios de fauna auxiliar) se recomienda establecer áreas no cultivadas en las proximidades a las parcelas de cultivo. 

 

  1. Prácticas prohibidas:
  •  Utilización de calendarios de tratamientos, al margen de las intervenciones preventivas debidamente justificadas. 
  •  Abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo.
  •  El vertido, en el agua y en zonas muy próximas a ella, de líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria de tratamiento. 
  •  Aplicar productos fitosanitarios en condiciones meteorológicas desfavorables

Principios  para la aplicación de la Gestión Integral de plagas:

La Gestión Integrada de Plagas, Enfermedades y Malas Hierbas implica la consideración de los siguientes puntos clave:

  1. Se priorizarán los métodos biológicos, biotecnológicos, culturales y físicos en el control de plagas, enfermedades y malas hierbas antes que los métodos químicos. Estos métodos se aplicarán en el contexto de estrategias integrales que fomenten su control.
  2. La evaluación del riesgo de cada plaga, enfermedad o mala hierba se realizará mediante la evaluación de factores como la población, el estado de desarrollo, la presencia de organismos útiles, la fenología del cultivo, las condiciones climáticas, etc. En caso de cultivos similares en diferentes parcelas, la evaluación del riesgo podrá realizarse a nivel territorial homogéneo.
  3. La aplicación de medidas de control solo se efectuará si los niveles poblacionales superan los umbrales de intervención. Las intervenciones preventivas deberán ser justificadas.
  4. Si es necesaria una intervención con productos químicos, se elegirán aquellos que brinden un control efectivo y sean compatibles con organismos no objeto de control, minimizando el riesgo para humanos, ganado y el medio ambiente en general. Se tomarán medidas para minimizar el impacto en la biodiversidad y se realizarán aplicaciones con el equipo adecuado y en condiciones climáticas favorables, evitando días lluviosos para reducir el riesgo de deriva. Solo se usarán productos autorizados y registrados en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y aprobados para el cultivo específico.
  5. La aplicación de productos químicos se realizará según sistemas de predicción y evaluación de riesgos, con dosis, número y momento autorizados según las etiquetas y las recomendaciones del asesor.
  6. Se mantendrá un registro actualizado de todas las materias activas utilizadas para cada cultivo y parcela/recinto SIGPAC, teniendo en cuenta cualquier cambio en la legislación sobre productos fitosanitarios.
  7. Se minimizará la presencia de residuos cumpliendo estrictamente con los plazos de seguridad autorizados para cada producto.
  8. Se tomarán medidas para reducir el riesgo de contaminación por restos de fitosanitarios en el suelo y agua.

Enlace a la guía:

Guía de gestión de plagas aguacate.

 

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